jueves , 28 marzo 2024
Portada » Opinión » Actividades Conexas y Servicios en nuestra Legislación Acuática
En nuestro país existen una diversidad de normas que regulan nuestros espacios acuáticos, las actividades conexas y servicios que se desarrollan en estas zonas, los buques de bandera venezolana y los de bandera extranjera que ingresan a nuestro territorio, entre otras, que se conoce como legislación acuática.

Actividades Conexas y Servicios en nuestra Legislación Acuática


En nuestro país existen una diversidad de normas que regulan nuestros espacios acuáticos, las actividades conexas y servicios que se desarrollan en estas zonas, los buques de bandera venezolana y los de bandera extranjera que ingresan a nuestro territorio, entre otras, que se conoce como legislación acuática.

Las principales normas de nuestra legislación acuática son; la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, Ley de Marinas y Actividades Conexas, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Comercio Marítimo; Ley General de Puertos, Ley de Zonas Costeras, algunas de estas con sus respectivos reglamentos.

Lo que se pretende con esta serie de artículos es contribuir con la divulgación de los aspectos tributarios relacionados con las contribuciones, tarifas, tasas y derechos por la señalización marítima y otras ayudas de la navegación, pilotaje, remolcadores y lanchaje aplicable a los buques en nuestra legislación acuática, sin adentrarme en el derecho marítimo o en el derecho de navegación, como también se conoce.

La Ley de Marinas y Actividades Conexas define al buque como “Toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación”.

En nuestro país la señalización marítima y otras ayudas a la navegación están sujetas a la Ley de Faros y Boyas, bajo la administración del Ministerio de la Defensa, a través de la Armada; estos bienes constituyen el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (Sinsema), su órgano de adscripción es el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (Ochina).

El Sinsema cuenta con los siguientes componentes: faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre o satelital, cartas náuticas, entre otros. La disponibilidad de este servicio público causara una tasa, contemplada en la Ley de Faros y Boyas.

De igual manera otras actividades conexas o servicios que se prestan a los buques, son los servicios públicos de pilotaje, remolcadores y lanchaje, prestados directamente o mediante concesión por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (Inea), a través de las Capitanías de Puerto, cuyo objetivo es preservar la seguridad de la navegación y la protección del ambiente.

El servicio de pilotaje, o práctico como también se le conoce, consiste en el embarque de un piloto con experiencia para el asesoramiento o asistencia al capitán que continua al mando del buque en las maniobras de atraque, desatraque, cambio de muelle, fondeo o cambio de fondeadero; así como en la navegación del buque en aguas peligrosas, canales o ríos.

El objetivo del servicio de remolcadores es colaborar con el piloto práctico en las maniobras de otra nave o buque, garantizando así la prevención de accidentes y coaliciones con estructuras, tierra firme, bajíos y otras embarcaciones; también tirar o empujar barcos o gabarras en puertos, en mar abierto, en ríos o canales.

El servicio de lanchaje consiste en el embarque o desembarque de: pasajeros, tripulantes, el piloto práctico, autoridades portuarias, marítimas o sanitarias desde tierra firma hasta el costado del buque para abordar el mismo, o desde el buque hasta tierra firme, así como la carga o descarga de equipajes, traslado de mercancías por agua, entre otros.

Las tarifas de los servicios de pilotaje, remolcadores y de lanchaje están fijadas en la Resolución del Ministerio del Transporte N° 033, de fecha 02/MAY/2018, mediante la cual se establecen las Tarifas sobre los Servicios y Actividades Conexas al Sector Acuático que presta la Autoridad Náutica (Inea), de conformidad con la ley.

En los siguientes artículos detallare de manera separada, cada una de las actividades conexas y los servicios que se prestan a los buques de bandera venezolana y los de bandera extranjera que ingresan a nuestro territorio, la forma como se determinan las tarifas y su forma de pago.

Me despido, esta vez con una cita bíblica “Mi pueblo fue destruido, porque le falto conocimiento” Oseas 4:6

Autor: Sergio Sequera

Cargo: Socio – Director de Aguilar Sequera & Asociados, SC

(Firma de Contadores Públicos en Auditoría y Outsourcing de Procesos Administrativos y Contables de Negocios)

Correo: sergio.sequera.consultus@gmail.com

Twitter: @SergioSequera

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/sergio-sequera-15448024/

También te puede interesar: https://telocuentotodo.com/2020/01/22/las-agencias-navieras-y-el-sistema-de-pagos-petroapp/


internet puerto cabello

Check Also

La política y las religiones: Vinagre y aceite

La política y las religiones: Vinagre y aceite

Me colocaré mi traje de venezolano, el escudo de las letras y la lanza de …